Instalación de Extintores

QUE ES UN EXTINTOR DE INCENDIO

  • Un extintor de incendio es un equipo que contiene un agente extintor, que puede proyectarse y dirigirse sobre un fuego, por la acción de una presión interna

CLASIFICACIÓN En función de la carga.

  • Extintor portátil. Diseñado para que puedan ser llevados y utilizados a mano, teniendo en condiciones de funcionamiento una masa igual o inferior a 20 kg.
  • Extintor móvil. Diseñado para ser transportado y accionado a mano, está montado sobre ruedas y tiene una masa total de más de 20 kg.

EMPLAZAMIENTO

  • El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles.
  • Estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación.
  • Se instalaran sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo.

DISTRIBUCIÓN

  • Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.

QUE EXTINTOR INSTALAR

  • Los agentes extintores deben ser adecuados para cada una de las clases de fuego normalizadas, según la norma UNE-EN 2:.
  • Clase A: Fuegos de materiales sólidos, generalmente de naturaleza orgánica, cuya combinación se realiza normalmente con la formación de brasas.
  • Clase B: Fuegos de líquidos o de sólidos licuables.
  • Clase C: Fuegos de gases.
  • Clase D: Fuegos de metales.
  • Clase F: Fuegos derivados de la utilización de ingredientes para cocinar (aceites y grasas vegetales o animales) en los aparatos de cocina.

Qué tipo de extintores y cómo se deben instalar en edificios

Deberán tener al menos extintores de Eficacia 21A-113B-C y la distribución será de la siguiente manera:

  • La distancia máxima que deberá de recorrer un usuario hasta llegar al extintor no debe exceder los 15 metros en la misma planta. No es válido en plantas diferentes.
  • El extintor deberá de estar instalado a menos de 5 metros de la entrada principal y próximo a las salidas de emergencia.
  • Los extintores tendrán que ir siempre colgados a una altura entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo, tomando como referencia la parte superior del extintor. Si el cliente no pudiera colgar el extintor en la pared, puede comprar soportes para el suelo.

SEÑALIZACIÓN

  • Los extintores de incendio estarán siempre señalizados.
  • En el caso de que el extintor esté situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario, y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • En edificios no industriales se utilizara en CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • En edificios industriales se utilizara el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

     

Extintores en Vehiculos

Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de personas o de mercancías

  • Los extintores tendrán que ser de tipo manual o portátil, y el agente extintor deberá ser de polvo.
  • Los extintores deberán cumplir con el R.D. 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones contra incendios y el R.D. 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementaria

Transporte de personas

  • Hasta 9 plazas, incluido conductor: un extintor clase 5A-21B.
  • Hasta 23 plazas, incluido conductor: un extintor clase 8A-34B.
  • Más de 23 plazas, incluido conductor: un extintor clase 21A-113B.

Transporte de mercancías

  • P.M.A. hasta 1000 kg: un extintor de 8A-34B.
  • P.M.A. hasta 3500 kg: un extintor de 13A-55B.
  • P.M.A. hasta 7000 kg: un extintor de 21A-113B.
  • P.M.A. hasta 20000 kg: un extintor de 34A-144B.
  • P.M.A. más 20000 kg: dos extintor de 34A-144B.

Qué tipo de extintores necesito en mi vehículo de transporte de mercancías peligrosas y ADR

Las unidades de transporte para mercancías peligrosas deberán ir provistas de un extintor de incendios portátil adaptado a las clases de inflamabilidad A, B y C, con una capacidad mínima de 2 kg de polvo, o de capacidad correspondiente para otro agente extintor aceptable.

  • En los transportes de Peso Máximo Autorizado superior a 3500 kg será siempre obligatorio que al menos uno de los extintores sea de 6 kg de polvo.
  • P.MA. menor o igual a 3500 kg: dos extintores de 2 kg de polvo.
  • P.M.A. mayor a 3500 kg y menor o igual a 7500 kg: un extintor de 6 kg de polvo y un extintor de 2 kg de polvo.
  • P.M.A. mayor a 7500 kg: Dos extintores de 6 kg de polvo y un extintor de 2 kg de polvo.
  • Los extintores deberán ser objeto de inspecciones, de acuerdo con las normas nacionales autorizadas, con el fin de garantizar su funcionamiento con total seguridad. Deberán llevar una marca de conformidad con una norma reconocida por una autoridad competente, así como una marca que indique la fecha (mes y año) de la próxima inspección o la fecha límite de utilización.
  • Los extintores deberán estar adaptados para la utilización en un vehículo, y estarán provistos de un precinto que permita comprobar que no han sido utilizados.
  • Deberán ser instalados a bordo de la unidad de transporte de manera que sean fácilmente accesibles para la tripulación. Estarán protegidos de los efectos climáticos de modo que sus capacidades operacionales no se vean afectadas, por ejemplo, con armarios de extintor.
  • Los vehículos EX/III deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento motor.
  • Las MEMU deberán estar equipados de extintores automáticos para el compartimento motor.

Instalación de Señalización

QUE FUNCIÓN TIENE

  • La función de las señales luminiscentes será la de señalizar las instalaciones de protección contra incendios de utilización manual y vías de evacuación, aun en caso de fallo en el suministro del alumbrado normal.

COMO PUEDE SER LA SEÑALIZACIÓN

  • Pueden ser señales que identifican la posición de los equipos o instalaciones de protección contra incendios y vías de evacuación
  • Pueden ser sistemas alimentados eléctricamente (fluorescencia, diodos de emisión de luz, electroluminiscencia…).

VIDA UTIL

  • La vida útil de las señales fotoluminiscentes será la que establezca el fabricante de las mismas. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años. Una vez pasada la vida útil, se sustituirán por personal especializado del fabricante o de una empresa mantenedora.
  • La vida útil de la señal fotoluminiscente se contará a partir de la fecha de fabricación de la misma.

EMPLAZAMIENTO

  • Las señales deben colocarse de forma que sean visibles, claras y que no tapen a los equipos que intenta señalizar.
  • Como regla general, las colocaremos encima de los equipos.
  • Puede ponerse la base de la señal a una altura comprendidas entre 1,5 y 2,2 metros del suelo.
  • Las señales fotoluminiscentes de evacuación, también deben cumplir los mismos requisitos técnicos y de instalación que las de PCI.

DIFERENCIA ENTRE CLASE A Y B

  • La diferencia de una señal de clase A a otra de clase B radica en la cantidad de aporte de material luminiscente.
  • Las de clase A presentan mayor luminiscencia que las de clase B y por supuesto mayor coste.

 

CUANDO INSTALAR SEÑALES CLASE B o CLASE A

Se instalaran siempre señales CLASE B excepto en los siguientes casos:

  • Espacios con iluminación exclusivamente artificial, como parking subterráneos ( siempre y cuando la altura sea mayor de 28 metros o de una ocupación igual o mayor a 2.000 personas).
  • – Establecimientos en los que intervienen Sustancias Peligrosas
  • – Establecimientos en los que intervienen explosivos
  • – Actividades de Gestión de residuos
  • – Explotaciones e industrias relacionadas con la minería
  • – Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente
  • – Instalaciones relacionadas con Sustancias o Materias Biologías Peligrosas

Actividades e infraestructuras de transporte:

  • – Puertos comerciales
  • – Túneles (Túneles de carreteras del Estado están excluidos del RIPCI, pues se rigen por el Real Decretos 635-2006)
  • – Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias
  • – Estaciones e Intercambiadores de Transporte Terrestre con ocupación igual a superior a 1.500 personas.
  • – Líneas ferroviarias metropolitanas.
  • – Túneles Ferroviarios de longitud igual o superior a 1.000 metros.
  • – Autopistas de peaje
  • – Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril

Actividades sanitarias:

  • – Cualquier establecimiento sanitario con una disponibilidad igual o superior a 200 camas.
  • – Cualquier establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28m, ( 8 pisos de altura) o de una ocupación igual o superior a 2.000 personas.

Actividades docentes:

  • Todos los establecimientos de uso docente destinados a personas discapacitadas físicas o psíquicas o a otras personas que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que afecte a 100 o mas personas.
  • Cualquier otro establecimiento de uso residencial publico siempre que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28m (8 pisos) o de una ocupación igualo superior a 2000 personas.
  • Todos aquellos edificios que alberguen actividades comerciales, administrativas, de prestación de servicios, o cualquier otro tipo, siempre que la altura de evacuación del edificio sea igual o superior a 28m,( 8 pisos) o bien dispongan de una ocupación igual o superior a 2000 personas.

Actividades de espectáculos públicos y recreativos:

  • Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 2.000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28m.
  • Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas.

Al aire libre:

  • En general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.
  • Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a 2.000 personas.

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • En edificios no industriales se utilizara en CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • En edificios industriales se utilizara el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Instalación de detección y alarma

QUE FUNCIÓN TIENE

  • La función de un sistema de detección de incendios es la de detectar un incendio en el momento más temprano posible y emitir las señales de alarma y de localización adecuadas para que puedan adoptarse las medidas apropiadas.
  • Un sistema manual de alarma de incendio es el conjunto de elementos que hacen posible transmitir una señal de alarma ante un posible conato de incendio, para que se activen el resto de sistemas de forma automática

COMPONENTES BASICOS

Central de detección

  • Es el panel de control electrónico que se encarga de recibir las señales del resto de elementos y, según se haya establecido, actúa de una manera o de otra (enviar una alarma, hacer saltar agua para extinguir, etc.).

Detector automático de incendios (tienen una vida útil de 10 años)

  • Es el responsable de localizar una anomalía, un cambio de temperatura o la presencia de humo, y dar el aviso a la central de alarma mencionada anteriormente.

Pulsador manual de alarma

  • Es uno de los elementos más visibles, pues se colocan a una altura razonable para poder activar la alarma manualmente en caso de detectar un incendio.

Sistemas de señalización de alarma o sirena

  • Se encargan de dar aviso a las personas que se encuentren en el lugar indicado de que hay un peligro. Éstos pueden emiten señales acústicas y ópticas.

PLANIFICACIÓN Y DISEÑO

  • Se instalaran siempre que sea posible, detectores de humos.
  • Los dispositivos usados en el sistema deben cumplir los requisitos para componentes tipo I o tipo II según la Norma UNE EN 54-13. Se respetarán las restricciones sobre diseño y disposición del sistema indicadas en la documentación facilitada con los dispositivos..

INSTALACIÓN

  • Los pulsadores de alarma deben colocarse como máximo a 25 m de cualquier punto que deba ser considerado como origen de evacuación. La parte superior del dispositivo debe estar a una altura de 0,8 y 1,20 m. Estarán señalizados.
  • Los detectores de humo debe cubrir un área de detección máxima de 60 m2 y la distancia entre dos detectores de humo no debe ser mayor a 12 metros.
  • Los detectores de temperatura deben cubrir como máximo 30 m² y debe estar a una altura máxima de 6 o 7 metros.
  • Sirenas, se instalaran mínimo 2 sirenas , debiéndose instalar al menos una sirena por cada sector de incendios.

Tanto el nivel sonoro como el óptico de los dispositivos de alarma de incendios, serán tales que permitirán que

sean percibidos en el ámbito de cada sector de detección de incendio donde estén instalados.

PUESTA EN MARCHA

  • Cuando se complete la instalación y antes de ser recibida por el usuario, el instalador inspeccionará el trabajo usando personal entrenado y competente para dicho trabajo.
  • Se hará una revisión exhaustiva asegurando que el trabajo se ha realizado de manera satisfactoria, que los métodos, materiales y componentes cumplen con la norma, y que los planos adjuntos y las instrucciones de operación final son fieles al sistema instalado.

Se probará y verificará en particular

  • Que funcionan todos los detectores y pulsadores de alarma.
  • Que la información dada por el equipo de señalización es correcta.
  • Que en cualquier conexión con una estación receptora de alarma de incendios o estación receptora de aviso de avería se encuentra operativa y que los mensajes son correctos y claros.
  • Que los timbres/sirenas de alarma funcionan como se indica en la norma.
  • Que se pueden activar todas las funciones auxiliares.
  • Que se han suministrado los documentos e instrucciones requerido.

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • En edificios no industriales se utilizara en CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • En edificios industriales se utilizara el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Instalación de Detección de Monoxido de Carbono

QUE FUNCIÓN TIENE

  • Los sistemas de control y detección de monóxido de carbono utilizan unos detectores que miden la concentración de CO. El aparato transmite una señal a una central conectada a un sistema de ventilación. Si la concentración de CO supera las 50 ppm en algún punto, se activará el sistema de ventilación. El sistema se puede regular para que los ventiladores se activen con concentraciones más bajas si fuera necesario.
  • Disponemos de varias centrales de detección dependiendo del tamaño de la instalación y que, junto a un sistema de detectores bien ubicados protegerá su local de escapes de CO

COMPONENTES BASICOS

Central de detección

  • Es el panel de control electrónico que se encarga de recibir la información de los detectores y en función de la concentración de CO activa el sistema de extracción incluso un avisador óptico acústico.

Detector de CO(tienen una vida útil de 5 años)

  • Es el responsable de analizar el ambiente detectando la cantidad de CO y enviar la información a la central.

Avisador óptico acústico

  • Avisa de una elevada concentración de CO en un determinado tiempo ..

INSTALACIÓN

  • La normativa española establece que se debe instalar un detector de CO al menos cada 200 m2. La instalación de estos sistemas debe realizarse en paredes o columnas a una altura entre 1,5 y 2 metros como máximo

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • La detección de monóxido de carbono es un sistema de protección enfrente estos gases, que se utiliza especialmente en la ventilación de aparcamientos, según describe la norma UNE 100166:2004. Los Sistemas de control y medida de la detección de monóxido de carbono están regulados por la norma UNE 23300.

Instalación de Bocas de Incendio BIE

QUE FUNCIÓN TIENE

  • Las Redes Interiores de Bocas de Incendios Equipadas (B.I.E’S) son instalaciones contra incendios situadas en el interior del edificio y su función es transportar y proyectar agua hasta el lugar en el que se encuentre un posible fuego para así poder extinguirlo

COMPONENTES BASICOS

  • Los sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE) estarán compuestos por una red de tuberías para la alimentación de agua y las BIE necesarias.
  • Las BIE pueden estar equipadas con manguera plana o con manguera semirrígida.
  • La toma adicional de 45 mm de las BIE con manguera semirrígida, para ser usada por los servicios profesionales de extinción, estará equipada con válvula, racor y tapón para uso normal..

TIPOS

BIE 25

  • Esta BIE dispone de una manguera semirrígida de 25mm de diámetro y un máximo de 30mt de longitud.
  • De uso fácil por una persona.
  • Siempre se instalaran BIE 25 salvo excepciones.

BIE 45

  • Esta BIE dispone de una manguera plana de 45mm de diámetro y un máximo de 20mt de longitud.
  • De uso difícil por una persona
  • Solo se instalaran en lugares específicos.

INSTALACIÓN

  • Las BIE deberán montarse sobre un soporte rígido, de forma que la boquilla y la válvula de apertura manual y el sistema de apertura del armario, si existen, estén situadas, como máximo, a 1,50 m. sobre el nivel del suelo.
  • Las BIE se situarán siempre a una distancia, máxima, de 5 m, de las salidas del sector de incendio, medida sobre un recorrido de evacuación, sin que constituyan obstáculo para su utilización.
  • El número y distribución de las BIE tanto en un espacio diáfano como compartimentado, será tal que la totalidad de la superficie del sector de incendio en que estén instaladas quede cubierta por, al menos, una BIE, considerando como radio de acción de ésta la longitud de su manguera incrementada en 5 m.
  • Para las BIE con manguera semirrígida o manguera plana, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será de 50 m.
  • La distancia desde cualquier punto del área protegida hasta la BIE más próxima no deberá exceder del radio de acción de la misma.
  • Tanto la separación, como la distancia máxima y el radio de acción se medirán siguiendo recorridos de evacuación.
  • Para facilitar su manejo, la longitud máxima de la manguera de las BIE con manguera plana será de 20 m y con manguera semirrígida será de 30 m.
  • Para las BIE de alta presión, la separación máxima entre cada BIE y su más cercana será el doble de su radio de acción.
  • en el orificio de salida de cualquier BIE Las condiciones establecidas de presión, caudal y reserva de agua deberán estar adecuadamente garantizadas.

SEÑALIZACIÓN

  • Las BIE estarán señalizadas conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento. La señalización se colocará inmediatamente junto al armario de la BIE y no sobre el mismo.

PUESTA EN MARCHA

  • Para las BIE con manguera semirrígida o con manguera plana, el sistema de BIE se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiendo a la red a una presión estática igual a la máxima de servicio y, como mínimo, a 980 kPa (10 kg/cm2 ), manteniendo dicha presión de prueba durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación.

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • En edificios no industriales se utilizara en CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • En edificios industriales se utilizara el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Instalación de Bocas de Columna Seca

QUE FUNCIÓN TIENE

  • La columna seca es una red de tuberías sin agua con varias tomas para uso de bomberos, que se instala en edificios con una determinada altura.

COMPONENTES BASICOS

COLUMNA SECA IPF 41

Toma de agua en fachada compuestos por:

  • Conexión siamesa con llaves incorporadas, entrada roscada de 3’’ y dos salidas de 70 mm con racores y tapas según UNE-23.400 para uso normal.
  • Marco y Contramarco de toma de fachada puerta metálica e indicación de USO EXCLUSIVO DE BOMBERO
  • Armario o Cofre de toma de fachada puerta metálica e indicación de USO EXCLUSIVO DE BOMBERO

COLUMNA SECA IPF 40

Toma de agua en planta con válvula de seccionamiento compuestos por:

  • Conexión siamesa con llaves incorporadas, entrada roscada de 2,5 y dos salidas de 45mm con racores y tapas según UNE-23400 para uso normal.
  • Llave de bola para seccionamiento de 3’’.
  • Marco y Contramarco de Salida de Piso con llave, con puerta practicable, en metacrilato.
  • Armario o Cofre de Salida de Piso con llave, con puerta practicable, en metacrilato

COLUMNA SECA IPF 39

Toma de agua en fachada compuestos por:

  • Conexión siamesa con llaves incorporadas, entrada roscada de 2½’’ y dos salidas de 45 mm. con racores y tapas según UNE-23400 para uso normal
  • Marco y Contramarco de Salida de Piso con llave, con puerta practicable, en metacrilato.
  • Armario o Cofre de Salida de Piso con llave, con puerta practicable, en metacrilato

RED DE TUBERIAS

  • la conexión entre elementos se realizara mediante una Columna de tubería de acero galvanizado DN80

INSTALACION

  • Se instalara una salida IPF 41 en la fachada, una salida IPF 39 en plantas pares y una salida IPF 40 cada cuatro plantas.
  • Los sistemas de columna seca ascendentes constarán de salidas en las plantas pares hasta la octava y en todas a partir de ésta, provistas de conexión siamesa, con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa;.
  • Cada cuatro plantas, se instalará una válvula de seccionamiento, por encima de la salida de planta correspondiente. 2.º
  • En los sistemas de columna seca descendentes se instalará válvula de seccionamiento y salida en cada planta; la llave justo por debajo de la salida; la salida estará provista, en todas las plantas, de conexión siamesa con llaves incorporadas y racores de 45 mm con tapa. 2.
  • Las bocas de salida de la columna seca estarán situadas en recintos de escaleras o en vestíbulos previos a ellas.
  • La toma situada en el exterior y las salidas en las plantas tendrán el centro de sus bocas a 0,90 m sobre el nivel del suelo.
  • Las válvulas serán de bola, con palanca de accionamiento incorporada.
  • Los racores deberán, antes de su fabricación o importación, ser aprobados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de este Reglamento, justificándose el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 23400. 3.
  • Cada edificio contará con el número de columnas secas suficientes para que la distancia entre las mismas, siguiendo recorridos de evacuación, sea menor de 60 m.
  • Cada columna, ascendente o descendente, dispondrá de su toma independiente en fachada.
  • La zona próxima a la toma de fachada de la columna seca, se deberá mantener libre de obstáculos, reservando un emplazamiento, debidamente señalizado, para el camión de bombeo. 4. El sistema de columna seca, se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiéndolo a una presión estática igual a la máxima de servicio y, como mínimo de 1470 kPa (15 kg/cm2 ) en columnas de hasta 30 m y de 2.450 kPa (25 kg/cm2 ) en columnas de más de 30 m de altura, durante dos horas, como mínimo, no debiendo aparecer fugas en ningún punto de la instalación. 5. El sistema de columna seca, estará señalizado, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento, con el texto «USO EXCLUSIVO BOMBEROS». La señalización se colocará inmediatamente junto al armario del sistema de columna seca y no sobre el mismo, identificando las plantas y/o zonas a las que da servicio cada toma de agua, así como la presión máxima de servicio.

SEÑALIZACIÓN

  • El sistema de columna seca, estará señalizado, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento, con el texto «USO EXCLUSIVO BOMBEROS». La señalización se colocará inmediatamente junto al armario del sistema de columna seca y no sobre el mismo, identificando las plantas y/o zonas a las que da servicio cada toma de agua, así como la presión máxima de servicio.

PUESTA EN MARCHA

  • El sistema de columna seca, se someterá, antes de su puesta en servicio, a una prueba de estanquidad y resistencia mecánica, sometiéndolo a una presión estática igual a la máxima de servicio y, como mínimo de 1470 kPa (15 kg/cm2 ) en columnas de hasta 30 m y de 2.450 kPa (25 kg/cm2 ) en columnas de más de 30 m de altura, durante dos horas.

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • En edificios no industriales se utilizara en CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • En edificios industriales se utilizara el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Instalación de Hidrantes

QUE FUNCIÓN TIENE

  • Un hidrante de incendio o boca de incendio es una toma de agua diseñada para proporcionar un caudal considerable en caso de incendio. El agua puede obtenerla de la red urbana de abastecimiento o de un depósito, mediante una bomba.
  • El hidrante es un equipo que suministra gran cantidad de agua en poco tiempo. Permite la conexión de mangueras y equipos de lucha contra incendios, así como el llenado de las cisternas de agua de los bomberos. Se conecta y forma parte íntegramente de la red de agua específica de protección contra incendios del establecimiento a proteger o de las redes de agua de uso público en las ciudades.

COMPONENTES BASICOS

  • Hidrante de Columna seca: El hidrante contra incendios se vacía automáticamente tras su utilización, protegiéndolo de daños por heladas. Incorpora un sistema anti rotura, que asegura la estanqueidad en caso de rotura por impacto.
  • Hidrante de Columna húmeda: Tiene válvulas individuales, que permiten el uso independiente de cada una de las bocas contra incendios.
  • Hidrante Bajo rasante: Diseñado para cuando existen problemas de espacio, como en las aceras de las grandes ciudades. Al permanecer bajo tierra, el riesgo de daño por heladas es mínimo.

INSTALACION

  • Los hidrantes anti incendios deberán instalarse de forma tal que resulte fácil el acceso y la utilización.
  • La distancia entre cada hidrante contra incendios y la fachada de la zona protegida deberá estar comprendida entre 5 y 15 metros.
  • La boca central del hidrante contra incendios quedará en dirección perpendicular a la fachada y de espaldas a la misma.
  • Para considerar una zona protegida por hidrantes contra incendios, la distancia de un punto cualquiera al hidrante contra incendios deberá ser inferior a los 100 metros en zonas urbanas y 40 metros en el resto.

SEÑALIZACIÓN

  • Los hidrantes anti incendios deben de estar situados en lugares fácilmente accesibles, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos y debidamente señalizado

PUESTA EN MARCHA

  • En lugares donde el nivel de las aguas subterráneas quede por encima de la válvula de drenaje, ésta debe taponarse antes de la instalación. En estos casos, si se trata de zonas con peligro de heladas, el agua de la columna deberá sacarse por otros medios después de cada utilización. Se identificarán estos hidrantes para indicar esta necesidad.
  • El caudal ininterrumpido mínimo a suministrar por cada boca de hidrante contra incendios será de 500 l/min. En zonas urbanas, donde la utilización prevista del hidrante contra incendios sea únicamente el llenado de camiones, la presión mínima requerida será 100 kPa (1 kg/cm2 ) en la boca de salida. En el resto de zonas, la presión mínima requerida en la boca de salida será 500 kPa (5 kg/cm2 ), para contrarrestar la pérdida de

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • En edificios no industriales se utilizara en CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • En edificios industriales se utilizara el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES

Instalación de Sistemas Fijos de Extinción

QUE FUNCIÓN TIENE

  • Los sistemas fijos de extinción tienen como finalidad el control y la extinción de un incendio mediante la descarga en el área protegida, de un producto extintor. Estos sistemas serán de descarga automática.

TIPOS DE SISTEMAS

  • Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados

 

Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada

  • Los sistemas de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada, estarán compuestos por los siguientes componentes principales:

a) Red de tuberías para la alimentación de agua.

b) Puesto de control.

c) Boquillas de descarga necesarias.

  • Los componentes de los sistemas de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo con el artículo 5.2 del presente Reglamento.
  • El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por rociadores automáticos, serán conformes a la norma UNE-EN 12845. 2.
  • Los sistemas de diluvio o inundación total con rociadores y/o boquillas de pulverización abiertas, sus características y especificaciones, así como las condiciones de instalación, serán conformes a las normas UNE 23501, UNE 23502, UNE 23503, UNE 23504, UNE 23505, UNE 23506 y UNE 23507. 3.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento

 

Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada

  • Los sistemas de extinción por agua nebulizada, estarán conectados a un suministro de agua (almacenada en botellas o bien en depósito con sistema de bombeo), mediante un sistema de tuberías equipadas de una o más boquillas, capaces de nebulizar el agua en su descarga.
  • Estos sistemas podrán descargar agua nebulizada pura o una mezcla de ésta con otros agentes.
  • Los sistemas de extinción por agua nebulizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, serán conformes a la norma UNE-CEN/TS 14972. 3.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por espuma física

  • Los sistemas de extinción por espuma física, estarán compuestos por los siguientes componentes principales: a) Red de tuberías.

b) Tanque de almacenamiento de espumógeno.

c) Dosificador o proporcionador.

d) Boquillas de descarga.

  • El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por espuma física serán conformes a la norma UNE-EN 13565-2. Los componentes de los sistemas fijos de extinción por espuma física serán conformes a la norma UNE-EN 13565-1. Los espumógenos de alta, media y baja expansión, serán conformes a las normas UNE-EN 1568-1, UNE-EN 1568-2, UNE-EN 1568-3 y UNE-EN 1568-4. 3.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por polvo

  • Los sistemas de extinción por polvo estarán compuestos por los siguientes componentes principales:
  • a) Recipiente de polvo.
  • b) Recipientes de gas propelente.
  • c) Tuberías de distribución.
  • d) Válvulas selectoras.
  • e) Dispositivos de accionamiento y control.
  • f) Boquillas de descarga.
  • Son sistemas en los que el polvo se transporta mediante gas a presión, a través de un sistema de tuberías, y se descarga mediante boquillas.
  • Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma, de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes, antes de la descarga del agente extintor.
  • 2. El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por polvo serán conformes a la norma UNE-EN 12416-2.Los componentes de los sistemas de extinción por polvo serán conformes a la norma UNE-EN 12416-1. El polvo empleado en el sistema será conforme a la norma UNE-EN 615. 3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos

  • Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos:

a) Dispositivos de accionamiento.

b) Equipos de control de funcionamiento.

c) Recipientes para gas a presión.

d) Tuberías de distribución.

e) Difusores de descarga.

  • Los dispositivos de accionamiento serán por medio de sistemas de detección automática, apropiados para la instalación y el riesgo, o mediante accionamiento manual, en lugar accesible.
  • Las concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo y la capacidad de los recipientes será la suficiente para asegurar la extinción del incendio, debiendo quedar justificados ambos requisitos.
  • Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma, de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes, antes de la descarga del agente extintor.
  • 2. El diseño y las condiciones de su instalación serán conformes a la norma UNE-EN 15004-1. Esta norma se aplicará conjuntamente, según el agente extintor empleado, con las normas de la serie UNE-EN 15004.
  • Las tecnologías no desarrolladas en las citadas normas se diseñarán de acuerdo con normas internacionales (ISO, EN) que regulan la aplicación de estas tecnologías, entre tanto no se disponga de una norma nacional de aplicación.
  • Los componentes de los sistemas de extinción mediante agentes gaseosos deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12094, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
  • 3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados

  • Los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, estarán compuestos por:

Dispositivos de accionamiento

Equipos de control de funcionamiento y unidades de generadores de aerosol.

  • Los generadores de aerosoles podrán utilizarse en los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, siempre que cumplan el Real Decreto 472/1988, de 30 de marzo, y el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento

Instalación de Sistemas Fijos de Extinción

QUE FUNCIÓN TIENE

  • Los sistemas fijos de extinción tienen como finalidad el control y la extinción de un incendio mediante la descarga en el área protegida, de un producto extintor. Estos sistemas serán de descarga automática.

TIPOS DE SISTEMAS

  • Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
  • Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
  • Sistemas fijos de extinción por espuma física
  • Sistemas fijos de extinción por polvo
  • Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
  • Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados

 

Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada

  • Los sistemas de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada, estarán compuestos por los siguientes componentes principales:

a) Red de tuberías para la alimentación de agua.

b) Puesto de control.

c) Boquillas de descarga necesarias.

  • Los componentes de los sistemas de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12259, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo con el artículo 5.2 del presente Reglamento.
  • El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por rociadores automáticos, serán conformes a la norma UNE-EN 12845. 2.
  • Los sistemas de diluvio o inundación total con rociadores y/o boquillas de pulverización abiertas, sus características y especificaciones, así como las condiciones de instalación, serán conformes a las normas UNE 23501, UNE 23502, UNE 23503, UNE 23504, UNE 23505, UNE 23506 y UNE 23507. 3.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento

 

Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada

  • Los sistemas de extinción por agua nebulizada, estarán conectados a un suministro de agua (almacenada en botellas o bien en depósito con sistema de bombeo), mediante un sistema de tuberías equipadas de una o más boquillas, capaces de nebulizar el agua en su descarga.
  • Estos sistemas podrán descargar agua nebulizada pura o una mezcla de ésta con otros agentes.
  • Los sistemas de extinción por agua nebulizada, sus características y especificaciones, así como las condiciones de su instalación, serán conformes a la norma UNE-CEN/TS 14972. 3.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por espuma física

  • Los sistemas de extinción por espuma física, estarán compuestos por los siguientes componentes principales: a) Red de tuberías.

b) Tanque de almacenamiento de espumógeno.

c) Dosificador o proporcionador.

d) Boquillas de descarga.

  • El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por espuma física serán conformes a la norma UNE-EN 13565-2. Los componentes de los sistemas fijos de extinción por espuma física serán conformes a la norma UNE-EN 13565-1. Los espumógenos de alta, media y baja expansión, serán conformes a las normas UNE-EN 1568-1, UNE-EN 1568-2, UNE-EN 1568-3 y UNE-EN 1568-4. 3.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por polvo

  • Los sistemas de extinción por polvo estarán compuestos por los siguientes componentes principales:
  • a) Recipiente de polvo.
  • b) Recipientes de gas propelente.
  • c) Tuberías de distribución.
  • d) Válvulas selectoras.
  • e) Dispositivos de accionamiento y control.
  • f) Boquillas de descarga.
  • Son sistemas en los que el polvo se transporta mediante gas a presión, a través de un sistema de tuberías, y se descarga mediante boquillas.
  • Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma, de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes, antes de la descarga del agente extintor.
  • 2. El diseño y las condiciones de instalación de los sistemas de extinción por polvo serán conformes a la norma UNE-EN 12416-2.Los componentes de los sistemas de extinción por polvo serán conformes a la norma UNE-EN 12416-1. El polvo empleado en el sistema será conforme a la norma UNE-EN 615. 3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos

  • Los sistemas por agentes extintores gaseosos estarán compuestos, como mínimo, por los siguientes elementos:

a) Dispositivos de accionamiento.

b) Equipos de control de funcionamiento.

c) Recipientes para gas a presión.

d) Tuberías de distribución.

e) Difusores de descarga.

  • Los dispositivos de accionamiento serán por medio de sistemas de detección automática, apropiados para la instalación y el riesgo, o mediante accionamiento manual, en lugar accesible.
  • Las concentraciones de aplicación se definirán en función del riesgo y la capacidad de los recipientes será la suficiente para asegurar la extinción del incendio, debiendo quedar justificados ambos requisitos.
  • Estos sistemas solo serán utilizables cuando quede garantizada la seguridad o la evacuación del personal. Además, el mecanismo de disparo incluirá un retardo en su acción y un sistema de prealarma, de forma que permita la evacuación de dichos ocupantes, antes de la descarga del agente extintor.
  • 2. El diseño y las condiciones de su instalación serán conformes a la norma UNE-EN 15004-1. Esta norma se aplicará conjuntamente, según el agente extintor empleado, con las normas de la serie UNE-EN 15004.
  • Las tecnologías no desarrolladas en las citadas normas se diseñarán de acuerdo con normas internacionales (ISO, EN) que regulan la aplicación de estas tecnologías, entre tanto no se disponga de una norma nacional de aplicación.
  • Los componentes de los sistemas de extinción mediante agentes gaseosos deberán llevar el marcado CE, de conformidad con las normas de la serie UNE-EN 12094, una vez entre en vigor dicho marcado. Hasta entonces, dichos componentes podrán optar por llevar el marcado CE, cuando las normas europeas armonizadas estén disponibles, o justificar el cumplimiento de lo establecido en las normas europeas UNE-EN que les sean aplicables, mediante un certificado o marca de conformidad a las correspondientes normas, de acuerdo al artículo 5.2 del presente Reglamento.
  • 3. Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento.

 

Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados

  • Los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, estarán compuestos por:

Dispositivos de accionamiento

Equipos de control de funcionamiento y unidades de generadores de aerosol.

  • Los generadores de aerosoles podrán utilizarse en los sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados, siempre que cumplan el Real Decreto 472/1988, de 30 de marzo, y el Real Decreto 1381/2009, de 28 de agosto.
  • Los mecanismos de disparo y paro manuales estarán señalizados, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento

Instalación de Sistemas de Extinción en Cocinas

  • La extinción para cocinas es una versión a pequeña escala de un sistema de extinción automático al ámbito de una cocina industrial.
  • Se utiliza un agente humectante basado en sales de potasio, con bajo pH, especialmente recomendado para la extinción de fuegos generados por grasas y aceites. Es muy efectivo sobre la grasa, formando una capa superficial que extingue el incendio y evita la reignición.
  • La detección se realiza mediante un tubo lineal termo-sensible que actúa automáticamente al entrar en contacto con las llamas. La consecuencia es la inyección del agente extintor en los puntos críticos del equipamiento de la cocina a través de las boquillas de descarga de agente (distribuidas por sus propias tuberías).
  • Después de la descarga, es fácil retirar el agente extintor sin limpiadores químicos; tan sólo se precisa agua o vapor.

DISEÑO

  • Para cualquier diseño de este tipo de extinciones, existen unas reglas de cálculo definidas en las fichas técnicas del equipo, donde se explican los requisitos mínimos de montaje e instalación, para que se acredite el cumplimiento de la normativa actual.

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR

  • Norma UNE 23510 de julio 2017

Instalación de Grupos Contra Incendios

Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.

QUE FUNCIÓN TIENE

  • Asegurar, el suministro de agua con el caudal y la presión necesarios durante el tiempo de autonomía requerido, para uno o varios sistemas específicos de protección.

COMPONENTES BASICOS

  • Fuentes de agua.
  • Equipo de impulsión.
  • Red general de incendios. Garantiza el caudal y la presión de agua necesario.

GRUPO CONTRA INCENDIOS

  • Los grupos de presión para incendios nos aseguran la suficiente presión y caudal de agua para nuestra instalación contra incendios,: BIE, hidrantes, rociadores, En EMEX SEGURIDAD, le ofrecemos una amplia gama de grupos de presión tanto de 12m3 como de 24m3
  • Los grupos de presión contra incendios, conocidos también como grupos de bombeo, son un sistema de impulsión de agua que protege al edificio de los incendios, y lo hace suministrando un caudal de agua u otros líquidos determinado a una presión adecuada a una instalación contra incendio: bies, hidrantes, rociadores etc. …
  • Cuando se exija un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones serán conformes a lo establecido en la norma UNE 23500.

Un grupo de presión está formado por los siguientes elementos:

-Un grupo de bombeo auxiliar

-Un grupo de bombeo principal

-Material diverso como depósito hidroneumático, valvulería, instrumentación, controles, etc.

  • Este grupo de bombeo principal debe responder a las exigencias de caudal y presión de agua requeridos por los sistemas de protección contra incendios. De esta forma, el grupo de bombeo auxiliar servirá únicamente para mantener, de forma automática, la instalación a una presión de rango constante, respondiendo a las fugas y variaciones de presión en la red general contra incendios.

El grupo de bombeo principal puede ser:

  • Único: el cuál suministrará por si solo la demanda total de agua (con motor eléctrico o motor diesel).
  • Doble: Se instalan 2 bombas, cada una será capaz independientemente de suministrar los caudales y presiones requeridos ( con motor eléctrico + diesel, o con motor eléctrico + eléctrico, si hay dos fuentes de energía independientes.
  • Triple: Se instalan 3 bombas, cada una será capaz de suministrar al menos el 50% del caudal a la presión requerida.

NORMAS EXPECIFICAS A SEGUIR PARA SU INSTALACIÓN

  • En edificios no industriales se utilizara en CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACION
  • En edificios industriales se utilizara el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el REGLAMENTO DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
  • Cuando se exija un sistema de abastecimiento de agua contra incendios, sus características y especificaciones serán conformes a lo establecido en la norma UNE 23500.

Instalación de Mantas Ignifugas

QUE FUNCIÓN TIENE

  • sirve para combatir conatos de incendio y evitar posibles quemaduras durante el proceso de evacuación en un edificio en llamas.

USO

  • La manta ignífuga se emplea para sofocar fuegos pequeños. Es muy importante disponer de este elemento ya que, cuando existen conatos de fuego, utilizar extintores o agua puede resultar contraproducente.
  • En el supuesto caso de que haya una persona con ropa en llamas, el procedimiento es muy sencillo: simplemente se debe envolver con rapidez al individuo para extinguir el oxígeno y conseguir apagar el fuego.
  • Además, en caso de incendio, es un dispositivo muy útil ya que se puede cubrir uno con la manta, protegerse del calor y darse unos minutos más para poder escapar del fuego hasta un lugar seguro.

COMO SE UTILIZA

  • En primer lugar, se debe tirar simultáneamente de los tiradores que sobresalen para sacar la manta.
  • Una vez hecho, basta con desplegar la manta
  • Después, se debe girar hacia adentro la manta apagafuegos utilizando los tiradores para proteger las manos.
  • Coloca la manta frente a uno mismo para garantizar la protección personal y cubrir el fuego o a la persona que sufra el accidente.
  • Por último, la manta cubriendo el cuerpo de la víctima o de las llamas durante al menos 20 minuto

VENTAJAS DE SU USO

  • Ofrece una protección de los empleados y de los bienes.
  • Es un producto muy económico.
  • No necesita mantenimiento.
  • Gracias a su fácil modo de empleo y ligereza puede ser utilizada por cualquier persona.
  • Se mantiene limpia y libre de partículas de llamas una vez se haya utilizado.
  • Vienen con llamativos colores y flechas reflectantes para ser rápidamente localizadas y se pueden instalar en cualquier lugar visible.
  • Combate posibles conatos de incendio, sobre todo en pequeños focos iniciales.
  • Es apta para bloquear el calor y actuar como barrera a la hora de huir de un incendio.
  • Evita posibles quemaduras durante un proceso de evacuación de incendios.
  • Es el sistema más seguro para apagar fuegos provocados por aceite

A TENER ENCUENTA

  • Las mantas ignífugas necesitarán, antes de su fabricación o importación, ser aprobadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE-EN 1869.
  • Las mantas ignífugas deberán mantenerse adecuadamente envasadas hasta su uso, con el fin de protegerlas de condiciones ambientales adversas. En el envase o en el folleto que acompaña al producto, se indicarán las instrucciones de mantenimiento previstas por el fabricante. Dada la naturaleza de este producto, deberá indicarse la caducidad del mismo, que no debe exceder los 20 años.
  • El emplazamiento de las mantas ignífugas permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles. Estarán situadas próximas a los puntos donde se estime mayor probabilidad de uso.
  • Las mantas ignífugas estarán señalizadas, conforme indica el anexo I, sección 2.ª, del presente Reglamento